Martes, 03 Diciembre 2019 19:27

La defensa de derechos fundamentales

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Al abordarse el estudio del derecho como ciencia social es fundamental reconocer la distinción entre derecho público y derecho privado.Mientras que el primero se ocupa de las relaciones entre estados o entre el estado y los ciudadanos, el segundo se encarga de regularlo atinente a las controversias surgidas de las relaciones entre los particulares; es decir, en principio, hacen parte de su órbita privada y, por ende, no interesan a la comunidad en general.

De la anterior distinción mencionada, se desprende que la defensa de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente corresponde al derecho público. Ello en razón a que cualquier vulneración o lesión de los mismos afecta a todo el conglomerado social. Mientras que el campo del derecho privado se circunscribe a aquellas relaciones que implican disposición de intereses privados y, por tanto,reúnen las características de ser renunciables, transferibles y disponibles.

De esta clase de relaciones se ocupa, en consecuencia, el área de derecho privado del Consultorio, por lo que es dable decir que su competencia radica en las reclamaciones que los usuarios formulan frente a otros particulares y con respecto de los derechos de los cuales pueden disponer libremente.Pese a lo anterior, puede afirmarse queen muchos de los casos en que se hace acompañamiento a los usuarios desde el área de derecho privado, se involucran derechos fundamentales. Esto en razón a que, dadas las condiciones de vida, las características y el entorno, la población atendida está en situación de vulnerabilidad, razón por la cual lasacciones que se adelantan se dirigen indudablemente a su defensa y restablecimiento de derechos.



En este sentido, un estudio realizado por el programa Ibagué cómo vamos y cuyos resultados se dieron a conocer el año anterior, señalan que en Ibagué durante el año 2017, aumentó el número de habitantes en situación de pobreza extrema y la ciudad continuó entre los primeros lugares en índice de desempleo[1]. Teniendo en cuenta esto, es necesario recalcar que dadas las características socioeconómicas de nuestros usuarios, estos pueden estar ubicados dentro de estas categorías;de ahí la importancia de la labor que se desempeña dentro de la órbita de responsabilidad social de la Universidad.

Es por ello que el objeto del presente artículo radica en evidenciar cómo,desde las diferentes acciones que se adelantan en el área de derecho privado del Consultorio Jurídico, está involucrada la defensa de derechos fundamentales de nuestros usuarios y de ahí lo esencial que resulta para el grupo social de influencia, la atención eficaz y oportuna que se brinda.

Conflictos relacionados con la protección integral de la familia

La mayor parte de las solicitudes de asesoría y representación que se radican diariamente en el área, se relacionan con la fijación, aumento y cobro de cuotas alimentarias para menores de edad. En estos casos es evidente que, cuando se incumple por parte de los padres la obligación legal de suministrar alimentos para sus hijos menores, se están lesionando derechos fundamentales de estos,según lo consagrado en el Art. 44 de la Constitución Política (Congreso de la República de Colombia, 1991), el cual expresamente dispone que son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, la educación y la recreación entre otros. Por tanto, para el goce y ejercicio de estos derechos es imprescindible el aporte económico en cabeza del obligado, bien sea el padre o la madre de los menores.

En este mismo sentido, el Art. 42, inciso cuarto de la Carta Política, consagra dentro de los derechos sociales, económicos y culturales la progenitura responsable y la igualdad de derechos y deberes de la pareja que conforma el núcleo familiar. Bajo este escenario, teniendo como base estos principios fundamentales, el incumplimiento de los deberes para con los hijos, por parte de uno o ambos padres, implica la vulneración de estos derechos ya que cuando uno de los padres se desentiende total o parcialmente del sostenimiento que debe a sus hijos menores de edad, impone al otro padre una mayor obligación de la que realmente le corresponde.



Es de señalar que a nivel jurisprudencial se ha prorrogado esta obligación alimentaria hasta los 25 años, cuando el descendiente acredita que se encuentra estudiando una profesión u oficio, toda vez que se ha entendido que esta obligación solo cesa cuando se han entregado al hijo o hija los instrumentos necesarios para sostenerse autónomamente. En tal medida, cuando se acude ante la jurisdicción reclamando que se exija al padre incumplido el pago de las sumas a su cargo destinadas a suplir estas necesidades de sus hijos, es evidente que se busca la garantía de estos derechos fundamentales.

Igual situación sucede cuando lo que se reclama es el pago de alimentos para personas de la tercera edad, situaciones de las cuales también conoce el área de Derecho Privado ya que conforme a lo dispuesto en el Art. 46 de la Carta Política, constitucionalmente se garantizan igualmente los derechos fundamentales de las personas de la tercera edad.

Conflictos relacionados con la garantía al derecho a la propiedad

Son igualmente frecuentes las solicitudes de asesoría en relación con la restitución de bienes inmuebles arrendados, asunto ligado completamente con el derecho a gozar de la propiedad privada, contenido en elArt. 58 de la Carta Política. De la misma manera en que se relaciona con otro derecho,como lo es la vivienda digna del que trata el Art. 51.

Efectivamente, en la medida que se represente ya sea al arrendador o al arrendatario se ven involucrados estos derechos, por lo que en cada caso particular debe tenerse como objetivo la garantía y protección de los mismos. También se protege el derecho de propiedad a través de las acciones reivindicatorias que se interponen con miras a que un propietario despojado de la posesión de su bien, recupere la misma. En esta misma línea, se ubican las acciones posesorias, las cuales tienen como objetivo buscar que cesen las perturbaciones a la posesión legítimamente obtenida.

En realidad, es evidente la labor social que se adelanta por parte del área de derecho privado cuando se interviene dentro de este tipo de conflictos; máxime, si se tiene en cuenta que dada la competencia que nos ha sido asignada por la Ley, los casos en los que prestamos asesoría se refieren a pequeñas propiedades; las cuales, en no pocas ocasiones, suponen el único patrimonio o ingreso de los usuarios y, por tal razón, requieren la pronta y eficiente asesoría jurídica con el fin de proteger sus derechos.

Igualmente, se actúa en defensa del derecho de propiedad garantizado constitucionalmente, cuando se exige por la vía judicial el pago de sumas de dinero que atendiendo a la competencia asignada no sobrepasan el monto de cuarenta salarios mínimos mensuales legalmente vigentes. Ahora bien, si se tieneen cuentalas condiciones socioeconómicas delos usuarios que atendemos en nuestro consultorio, es fácil deducir que si bien objetivamente no son grandes sumas de dinero las que se reclaman, sí es una suma representativa para quien espera el pago de la misma, puesto que puede representar todo su capital y en muchos casos puede tratarse de los recursos necesarios para garantizar derechos como la salud, la vivienda, la alimentación, etc.

Solicitudes relacionadas con el derecho a formular peticiones

Por último, pero no menos importante, se reciben a diario casos relacionados con el Art. 23 de la Constitución Política, el cual consagra como derecho fundamental el que tiene toda persona para elevar peticiones a las autoridades o a entes privados con el fin de obtener información de interés general o particular. En procura de la garantía de este derecho fundamental, el área de derecho privado asesora a los usuarios, que así lo demanden, en la formulación de diferentes solicitudes de información o de documentos que sin nuestra intervención no han llegado a obtener.

Es oportuno mencionar que la mayor parte de solicitudes de esta naturaleza involucra otro derecho fundamental, el Habeas data. La mayor parte de las peticiones que se formulan en representación de nuestros usuarios están relacionadas con la actualización y rectificación de información crediticia reportada en las diferentes centrales de riesgos, muchas de las cuales, en algunos casos, no tienen un verdadero sustento para mantener las anotaciones o reportes negativos y resultando en la afectación del buen nombre de los reclamantes.



Como se ha dejado expuesto, no es acertado pensar desprevenidamente que al tratarse de intereses privados no se involucran derechos fundamentales. Por tal razón,se afirma sin ambages que la labor que desarrolla el área de derecho privado igualmente garantiza el respeto de estos derechos. De ahí la importancia de las acciones que acometidas por el Consultorio, las cuales se erigen en esta medida,conforme con una verdadera función social, trabajando de manera integral y compaginadacon el trabajo que se adelanta desde las demás áreas de trabajo que conforman el Consultorio Jurídico de la Universidad de Ibagué.

* Asesora del Consultorio Jurídico de la Universidad de Ibagué.

** Monitor judicante, Universidad de Ibagué.

Referencias

Congreso de la República de Colombia. (1991). Constitución Política de Colombia. Bogotá DC, Colombia: Diario Oficial.




[1]El estudio revela que para el 2017 el número de habitantes en situación de pobreza monetaria ascendía a 103.790, en tanto que en pobreza extrema se contabilizaron 14.666 habitantes, cifras bastante altas atendiendo al número total de habitantes de la ciudad.

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