Martes, 03 Diciembre 2019 13:53

Las prestaciones de protección social para los exguerrilleros de las FARC-EP

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He podido constatar personalmente que la inmensa mayoría de los desmovilizados siempre han querido ser buenas personas. Es responsabilidad del Estado y de la sociedad en general, brindarles oportunidades a todos los ciudadanos para que esa intención se convierta en realidad en todos los casosFrank Pearl(2009, p. 15)[1]

Colombia, un país que por más de cincuenta años ha vivido el conflicto armado a causa de las acciones desplegadas por grupos al margen de la Ley, quienes han provocado en la sociedad una afectación directa en el menoscabo de sus derechos y en el simple hecho de vivir en armonía, desconociéndose con esto, un valor fundamental, un principio de las relaciones entre los estados y un pilar de derecho:la paz.

En este sentido, al ser un derecho, el pueblo puede exigir su cumplimiento, y con ocasión de esto, el expresidente de la República Juan Manuel Santos, adelantó desde el año 2012 constantes comunicaciones con el grupo relacionado, a efectos de concretar un cese a las trasgresiones realizadas, lo que implicó una serie de negociaciones en la Habana (Cuba), para, finalmente, el 24 de noviembre de 2016 celebrar el Acuerdo Final para la Paz, entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP.

 

En ese momento, el Gobierno Nacional adquirió la obligación de establecer condiciones para la reincorporación de los miembros del grupo subversivo en la vida civil, en lo económico, lo social, lo político, entre otras. Es decir, de generar garantías que permitan la inclusión de estos a la sociedad por medio de diferentes canales, permitiendo la reconstrucción de proyectos de vida y de sociedad, al contemplar la reintegración social y económica.

En el Acuerdo se pactaron condiciones prestacionales en el campo de la protección social para los exguerrilleros de las  FARC-EP, toda vez que, la terminación del conflicto implicó un proceso de desmovilización de estas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia. El requerimiento se encuentra integrado en uno de los componentes:el programa de reintegración social.

El cumplimiento en dichas prestacionespermitiría el alcance del ideal planteado por la sociedad dentro del modelo de vivir bien. Sobre todo, cuando el desmovilizado se enfrenta en un contexto en el que existen múltiples adversidades como el desempleo, la pobreza, la cultura del inmediatismo económico, la desigualdad social, así como la delincuencia y constante oferta de la ilegalidad proveniente de sus exgrupos o de bandas armadas ilegales emergentes (Conpes, 2008).

En consecuencia, más allá de la desestructuración de las FARC-EP, el mayor desafío de este tipo de estrategias tiene que ver con la creación de condiciones integrales políticas, sociales y económicas, que garanticen el sostenimiento de los excombatientes en un escenario de legalidad bajo el pleno ejercicio de sus derechos y deberes ciudadanos, generando en pro de ellos condiciones que favorezcan sus realidades personales, sus entornos familiares(Oficina del Alto Comisionado para la Paz, 2016).

¿Cuáles son las prestaciones de protección social que planteó el Gobierno Nacional para los exguerrilleros de las FARC-EP, como consecuencia del Acuerdo Final para la paz celebrado el 24 de noviembre de 2016?

La necesidad de la paz en Colombiano puede lograrse sin generar condiciones de tránsito a la vida civil de los exguerrilleros, pues, para ellos se deben desarrollar gabelas vitales que les permitan desenvolverse dentro de la sociedad. A las prerrogativas que se hace relación sonaquellas que se integran dentro del concepto de prestaciones de protección social.

En ese orden de ideas, en la búsqueda de una paz estable y duradera y la terminación definitiva del conflicto armado, el Gobierno Nacional suscribió con el grupo armado Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP) un nuevo Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. Acuerdo que desarrolla cinco ejes temáticos, relacionados con lareforma rural integral, laparticipación política,el fin del conflicto,la solución integral al problema de las drogas ilícitas, y el acuerdo sobre las víctimas del conflicto(Oficina del Alto Comisionado para la Paz, 2016);así como un sexto eje,atinente a la implementación, verificación y refrendación de dichos acuerdos.


Así las cosas, y en lo relativo a las prestaciones de protección social para ex guerrilleros se expidió el Decreto Ley 899 de 2017 del 29 de mayo de 2017,

Por el cual se establecen medidas e instrumentos para la reincorporación económica y social colectiva e individual de los integrantes de las FARC-EP conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016.(Presidencia de la República, 2017, p. 1).
Este, genera medidas de cumplimiento por parte del Gobierno Nacional, en lo acordado en el punto 3.2 sobre la,reincorporación de las FARC-EPen la vida civil en lo económico, lo social y lo político de acuerdo con sus intereses, consagrando acciones tendientes a facilitar la formalización jurídica de los acordado.Ante este panorama de las determinaciones contenidas en el Decreto en mención, se resaltan dos puntos:
  • Sistema de protección: artículo 9°. Durante 24 meses el Gobierno Nacional garantizará a quienes no tengan ingresos de cualquier naturaleza los pagos al sistema de seguridad social en salud y de protección a la vejez. En el caso de salud, se realizará el giro de la UPC para garantizar beneficios a los afiliados y a sus familias en el régimen subsidiado. Y en lo que respecta a la vejez dispondrá la habilitación en la planilla integrada de liquidaciones de aportes PILA u otro que establezcan, según sea el régimen acogido por el beneficiario. Este puede optar por no ingresar al sistema de pensiones sino al servicio complementario de beneficios económicos periódicos BEPS. Las entidades designadas serán Colpensiones o la administradora de pensiones correspondiente, por 24 meses y sobre la base de salario mínimo (Presidencia de la República, 2017, pp. 10-11).
 
  • Planes y programas sociales: artículo 17°.Para aplicar a estos, los determinados por el artículo 2° se encuentran condicionados al censo socioeconómico yson trece: Educación formal (básica y media, técnica y tecnológica, y universitaria) y educación para el trabajo y el desarrollo humano. Validación y homologación de saberes y de conocimientos. Vivienda en las condiciones de los programas que para el efecto tiene el Gobierno nacional. Cultura, recreación y deporte. Protección y recuperación del medio ambiente. Acompañamiento psicosocial. Reunificación de núcleos familiares y de familias extensas y medidas de protección y atención de hijos e hijas de integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación. Programas para adultos mayores. Empleabilidad y Productividad. La Agencia de Normalización y Reincorporación realizará las gestiones y trámites de identificación para entregar al reincorporado la libreta militar y la cédula de ciudadanía, en coordinación con las entidades pertinentes sin costo alguno para el reincorporado por primera vez. Medidas de protección y atención de hijos e hijas de integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación. Programa de atención especial de enfermedades de alto costo y de rehabilitación de lesiones derivadas del conflicto. El Consejo Nacional de Reincorporacióngestionará recursos de cooperación no reembolsable internacional y de instituciones no gubernamentales para su realización. Este Programa sería complementario a los servicios que garantiza el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Programa de atención especial mediante renta básica para lisiados del conflicto con incapacidad permanente, y adultos mayores; para el efecto,el Consejo Nacional de Reincorporación gestionará recursos de cooperación no reembolsable internacional y de instituciones no gubernamentales para su realización(Presidencia de la República, 2017, p. 12).
Estos son los postulados plasmados por el Gobierno Nacional a efectos de encaminar esos acuerdos y materializar consecuentemente determinaciones que generen la inclusión a la sociedad de estas personas.
De lo anterior debe resaltarse la identificación y posterior verificación de condiciones para la reincorporación de los exguerrilleros de las FARC-EP, que asegurenuna garantía para ese nuevo camino que se espera por parte de estas personas en la sociedad civil, al generar beneficios en todas las dimensiones, individuales, familiares, colectivas, asignaciones económicas que permitan dar un impulso a la inclusión, atenciones integrales y con enfoques diferenciales, entre otras.

 

Adicionalmente, el Gobierno Nacional ha generado normatividad respectiva a efectos de reincorporar a la sociedad civil a los exguerrilleros de las FARC-EP, mediante la formulación de prestaciones de protección social que promuevansu inclusión, lo que implica medidas económicas, sociales, políticas.

 

No obstante lo anterior, se reconoceque los elementos dados se centran en dar solución a una serie de necesidades, demandas y deseos de corte predominantemente asistencial para los excombatientes. Pero ese ideal no puede obviar que la concepción y el modelo actual de salud son insuficientes aun para satisfacer tales demandas de salud rural, fortalecimiento de la red pública, agua potable, atención psicosocial, nutrición, drogadicción, víctimas del conflicto y seguridad social.
Referencias

Conpes. (1 de Diciembre de 2008). Documento 3554. Política nacional de reintegración social y económica para personas y grupos armados ilegales. Obtenido de sitio web de Reincorporación Gobierno Nacional:

 http://www.reincorporacion.gov.co/es/la-reintegracion/centro-de-documentacion/Documentos/Documento%20Conpes%203554%20l%20Pol%C3%ADtica%20nacional%20de%20reintegraci%C3%B3n%20social%20y%20econ%C3%B3mica%20para%20personas%20y%20grupos%20armados%20ilegales.p

Equipo redactor La Silla Vacía. (5 de Diciembre de 2017). Frank Joseph Pearl González. Obtenido de sitio web de La Silla Vacía:

 https://lasillavacia.com/quienesquien/perfilquien/frank-joseph-pearl-gonzalez

Oficina del Alto Comisionado para la Paz. (2009). Buscando el balance entre justicia y paz: Discursos, opiniones y entrevistas de Frank Pearl, alto comisionado para la paz y alto consejero Presidencial para la Reintegración / Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Bogotá DC, Colombia: Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

Oficina del Alto Comisionado para la Paz. (24 de Noviembre de 2016). Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. Obtenido de Sitio web de Alto Comisionado para la Paz:

 http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/procesos-y-conversaciones/Documentos%20compartidos/24-11-2016NuevoAcuerdoFinal.pdf

Presidencia de la República. (2017). Decreto Ley 899 de 2017 del 29 de mayo de 2017. Bogotá DC: Diario Odicial.

[1]La silla vacía. (2017). Frank Joseph Pearl González nació en Bogotá en 1962. Es economista de la Universidad de los Andes, en donde también hizo un posgrado en Finanzas y otro en Derecho Financiero. Tiene una Maestría en Administración de Negocios del Richard Ivey School of Business, y otra en Administración Pública de la Universidad de Harvard. Desde 2012 fue negociador plenipotenciario en los diálogos de paz del gobierno y las FARC(Equipo redactor La Silla Vacía, 2017)
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