Martes, 19 Marzo 2019 16:08

Trabajo remunerado y violencia intrafamiliar

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El fenómeno de violencia intrafamiliar necesariamente nos ubica en los espacios privados de las mujeres, quienes son las víctimas más afectadas por este delito, especialmente, cuando son violentadas por su pareja sentimental. Se afirma que una de las manifestaciones de la violencia doméstica tiene como causa el factor económico, que se exhibe en el abuso de quien tiene a su cargo la economía del hogar.  

De hecho, cuando la economía del hogar está a cargo del esposo o compañero, con ella controla a la esposa o compañera y a los hijos. Situaciones como la de negarse al pago de las obligaciones propias del hogar para privar a la esposa o compañera y a los hijos de las cosas necesarias para la convivencia diaria, como los servicios públicos, la televisión, el internet, etc., son, sin duda, una de las formas como se manifiesta la violencia en la familia.

Otra de las formas, que es la que queremos investigar a través de este trabajo, es la que se genera cuando la mujer sale de la casa a cumplir un trabajo por el cual percibe un salario, pues desde este punto de vista, se constituye en una causa de violencia en el hogar porque, cuando la mujer que tiene un hogar se compromete con un trabajo adquiere una carga laboral adicional. Aquella, que le corresponde al interior del hogar, como el cuidado de los hijos, las labores propias del mantenimiento de la casa, la preparación de los alimentos y, por supuesto, la atención del compañero o esposo que no siempre se compromete con ella en esta pesada carga.

En algunos casos la situación de la mujer se complica cuando el esposo o compañero es quien decide administrar o disponer la distribución de los ingresos de la mujer, no solo para atender gran parte de los compromisos que tienen los hogares, sino que, además, deja una parte para satisfacer sus propios caprichos, dejando a la mujer sin suma alguna para sus propias necesidades. 

 

 

De ahí que el trabajo remunerado y la violencia intrafamiliar guardan relaciones insospechadas, que valen la pena ser expuestas, ya que el primero impacta sobre la segunda.  

 


En pertinencia, el Consultorio jurídico de la Universidad de Ibagué atiende un significativo número de casos cuyo delito es la violencia intrafamiliar y, en su mayoría, las afectadas son las mujeres. Al respecto, el sistema médico legal colombiano ha reportado desde el año 2007 al 2016, unos 527.284 casos atendidos en el contexto de violencia de pareja; de ese total el 86 % de los casos fue por violencia contra la mujer, con una tasa de 213,48 por 100.000 habitantes; es decir, que más de la mitad de las víctimas son mujeres, como ya se había anotado con anterioridad. El grupo de edad más comprometido fue el comprendido entre 25 y 29 años (22,18 %), seguido del grupo entre 20 y 24 años (20,99 %), y las principales causas manifestadas por las víctimas, son la intolerancia y el machismo (Montoya Gómez, 2017).

Aunque , a partir del siglo XX se opera un cambio en la situación de la mujer, de manera especial en las sociedades de occidente, porque hay mayor ingreso de la mujer a la educación superior y al mercado laboral; y si bien, a medida que la mujer va ganando espacio en el sistema educativo lo gana en las esferas del poder, lo que a su vez tiene repercusiones en la relación trabajo-familia, es lamentable el escenario encontrado en nuestro país, que exige la atención de la sociedad en general, porque la violencia intrafamiliar no se trata de un fenómeno que haya surgido recientemente; por tanto, su reconocimiento y estudio son necesarios Ya que las mujeres necesitan mantener relaciones sanas y mutuamente beneficiosas con sus parejas para desarrollarse plenamente.

 



Realmente, cuando el trabajo de la mujer logra ser aceptado por el esposo o compañero, seguramente la relación no se verá afectada por él; sin embargo, cuando ocurre lo contrario y hay un rechazo al trabajo, se presenta la frustración personal, la cual se traslada al hogar, creando situaciones de violencia que conducen a la terminación de la relación o a las agresiones recíprocas, llevando la mujer la peor parte. Esto coincide con lo que la Organización Internacional del Trabajo (2017), indica al afirmar que la violencia doméstica se extiende hacia el mundo del trabajo, cuando el objetivo de la conducta violenta es impedir que una persona se integre o permanezca en la fuerza de trabajo.

En nuestro país, la Política criminal del Estado decidió elevar a la categoría de delitos la violencia en la familia y promulgar la Ley 294 de 1996, ante el reiterado acaecimiento en nuestro medio de actos violentos, que atentaban contra la armonía y la unidad familiar. Actualmente, la Ley 1142 de 2007 para sancionar la violencia doméstica ha modificado el Art. 229 de la Ley 599 de 2000, con la creación de un tipo penal diferencial.

 

Después de promulgada la Ley 294 de 1996, la Consejería Presidencial para la Política Social divulgó información a través de cartillas en las que explica temas relacionados con el crimen familiar.

 

 

Sin duda, se reconoce que la violencia intrafamiliar históricamente ha estado presente, como una respuesta a la solución de los conflictos entre parientes, de tal manera que los integrantes de la familia se exponen a la violencia física intrafamiliar, en la que los niños y las mujeres son los más indefensos y vulnerables. Por ejemplo, como expresiones de la violencia intrafamiliar se registran algunas formas de comportamientos, como la agresión verbal, el abandono económico y afectivo y, por supuesto, situaciones que surgen en la pobreza, el madre solterismo, el abuso sexual a menores de edad por parte de familiares, el trabajo fuera de casa de la mujer, entre otros.

En realidad, se atribuye a los patrones de crianza un papel importante en la violencia intrafamiliar. Tales esquemas son definidos como “aquellos usos o costumbres que se transmiten de generación en generación como parte del acervo cultural” (Livingston Bowie, 2004, p. 37). Esto es, que los padres educan a sus hijos según las reglas aprendidas de los suyos. También, dichos patrones de crianza se articulan sobre la base de dos factores, que a su vez, se relacionan entre sí: control y aceptación. El primero surge de la “necesidad de establecer pautas, normas, expectativas y una conformidad con el patrón establecido sobre lo que debe ser el desarrollo del niño o niña para cada familia o cada comunidad o cultura” (Livingston Bowie, 2004, p. 37). A su vez, se indica que en los casos en los cuales los patrones ancestrales se mantienen a toda costa, estaremos frente a una crianza autoritaria. Este tipo de patrones se describe, como aquel que

(…) promueve acciones tajantes, reglamentos rígidos no democráticos, desprecio por la palabra del otro, rituales rígidos, ejercicio del poder del más fuerte, establece expectativas y las exige, combina la acción y la palabra y por eso tiene como principal herramienta de la crianza y educación el castigo y la amenaza, pero en particular, el castigo físico. (Livingston Bowie, 2004, pp. 38-39)

Se puede considerar que las mujeres pueden estar menos expuestas a la violencia por el hecho de recibir remuneración por su trabajo, bien sea que trabaje en el hogar o fuera de él. Sin embargo, también puede ocurrir que este factor contribuya a generar más tensión, porque la mujer contaría con más autonomía social y económica. Lo anterior no quiere decir que las mujeres al incorporarse al mercado laboral, remunerado dejen de ser víctimas de la violencia intrafamiliar por parte de su cónyuge o pareja. Por lo tanto, surge el interrogante de saber sí la decisión de la mujer de ir al campo laboral remunerado se constituya en un factor de mayor violencia y que la mujer abandone el trabajo en pro de mantener una relación familiar pacífica.


Referencias bibliográficas
Congreso de la República de Colombia. (1996). Ley 294 de 1996. Bogotá DC (Colombia): Diario Oficial 42.836.
Congreso de la República de Colombia. (2000). Ley 599 de 2000. Bogotá DC (Colombia): Diario Oficial 44.097.
Congreso de la República de Colombia. (2007). Ley 1142 de 2007. Bogotá DC (Colombia): Diario Oficial 46.673.
Livingston Bowie, G. J. (2004). Patrones de crianza generacional y su incidencia en las relaciones establecidas con los niños de la comunidad raizal de Providencia Isal. Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Medicina - Especialización de maltrato infantil. Bogotá DC (Colombia): Disponible en:
 https://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/medicina/tesis02.pdf.
Montoya Gómez, B. (2017). Comportamiento de la violencia intrafamiliar. Colombia 2016. En G. C. Violencia, Forensis. Datos para la vida.2016 (págs. 210-306). Bogota DC, Colombia: Instituto Nacional de Medicina Legal.
Oficina Internacional del Trabajo (OIT). (2017). Acabar con la violencia y el acoso contra las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo Ginebra 2017. OIT. Ginebra (Suiza): Publicaciones OIT.         

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