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Por mandato de la Constitución Política de Colombia de 1991, cada cuatro años en Colombia se surten procesos electorales para Congreso de la República (Senado y Cámara) y presidente, en un mismo año, y para los miembros de corporaciones públicas departamentales y municipales, así como para gobernadores y alcaldes, el año siguiente. El pasado mes de marzo se afrontó en Colombia tal vez el proceso electoral más polarizado de la historia: por un lado, los anti-proceso de paz, y por el otro, los que apoyan y promueven este proceso.

Esto llevó a que las autoridades electorales y las organizaciones no gubernamentales (ONG) promovieran campañas para concientizar al electorado en la importancia de realizar un voto transparente y que los votantes no incurrieran en los llamados delitos electorales. En términos jurídicos, estos son las conductas que se encuentran tipificadas como punibles en el código penal colombiano y que reciben como denominación delitos contra mecanismos de participación democrática, ubicados en el título XIV de nuestra codificación penal.

Estos delitos, de manera diferente a los comúnmente conocidos como el homicidio, el secuestro, las lesiones o la violación, no pretenden proteger a una persona o sujeto determinado, sino a la manifestación de la voluntad popular, general y mayoritaria que se expresa mediante el voto en una contienda electoral, en otras palabras, protege la expectativa de transparencia en los ejercicios de participación democrática. En los 17 delitos contemplados en el Código Penal, vale aclarar que varios han sido modificados y agregados por las leyes 1142 de 2007 y 1864 de 2017, se protege el Bien Jurídico tutelado de diversos ataques cometidos por cualquier persona, nacional o extranjero, el sufragante, el candidato, un tercero o un servidor público (en la mayoría de los casos esto agrava la pena).

 

Entre los delitos electorales, están el constreñimiento al sufragante (Art. 387), que en palabras sencillas consiste, en que una persona, distinta al votante, mediante el uso de armas o amenazas manipula la intención de voto del ciudadano a su favor.

 

Otro de los delitos más comunes, es el fraude en inscripción de cédulas (Art. 389), lo que se pretende con este tipo penal es que las personas habilitadas para votar inscriban su cédula en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con la finalidad de obtener ventaja en una elección popular. También es delito la postulación para un cargo de elección popular de una persona que se encuentre inhabilitada para desempeñarla por decisión judicial, disciplinaria o fiscal (Art. 389 A) y superar los topes o límites de gastos en las campañas electorales (Art. 396 B).

Igualmente, es delito suplantar a un ciudadano habilitado para votar en una elección o votar más de una vez (Art. 391), retener, ocultar o poseer una cédula de ciudadanía ajena (Art. 395) y el tráfico de votos, es decir, ofrecer beneficios o dinero a ciudadanos con la finalidad de que ellos  consignen su voto en favor de determinada opción o candidato (Art. 390 A).

Los delitos mencionados anteriormente y los otros a los que no se les hizo referencia tienen contempladas penas que oscilan entre uno y nueve años, dependiendo de la gravedad, la naturaleza y el autor de la conducta. Según información suministrada al diario La República, por el ministro del Interior, Guillermo Rivera, para las elecciones legislativas de marzo, el solo domingo de los comicios se presentaron cerca de 1.001 denuncias sobre delitos electorales en todo el país[1].

Ahora, el derecho penal es una rama del derecho construida sobre una base de principios de rango constitucional, desarrollados ampliamente por la jurisprudencia y la doctrina, en los que se señala que solo se debe intervenir cuando todos los otros medios de control formal con los que goza el Estado han fracasado, pues, la restricción de la libertad es una de la sanción más severa con la que se cuenta y acudir a ella debe ser una excepción y no la regla general, pero desafortunadamente en nuestro país, toda situación socialmente anómala se quiere resolver con prisión.

Por ello, el Estado colombiano, consciente de esta situación, en la Ley 1864 de 2017 dispuso en los artículos 17 y 19  que en el marco de la enseñanza de la Constitución Política y de la democracia, se debe incluir la enseñanza de los delitos contra los mecanismos de participación democrática y, en torno de ella, construir escenarios para  la reflexión y el diálogo sobre la cultura democrática para prevenir las conductas delictivas en esta materia. Además, en la Política Criminal Electoral, se le dio prioridad al empleo de “mecanismos educativos, pedagógicos y de prevención con el fin de generar respeto y conciencia frente a la importancia del voto y los demás mecanismos de participación (Art. 17)”.

Pero, más allá de sancionar, el Estado tiene el deber de prevenir y evitar la realización de estas conductas o por lo menos, aumentar los esfuerzos para que no todo caiga en manos del derecho penal, pues pareciere, a la luz de todas estas corrientes neopunitivistas o populistas punitivas que el derecho penal ya no es la última instancia a la que se debe acudir para  solucionar los problemas de la sociedad sino la primera o quizá la única.  Por ello, ante el reto de las elecciones presidenciales de mayo, esperamos que las denuncias por delitos electorales no sean parte de dicha jornada y que el sufragante pueda votar libre, espontánea y tranquilamente.




[1] Publicada el 11 de marzo de 2018

Visto 944 veces Modificado por última vez en Lunes, 21 May 2018 14:45

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